Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad,
remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, el cual
resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPÍTULO IV
Incidente de Cumplimiento Sustituto