Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.
En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente
deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las
constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el
recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.
Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al o la recurrente
para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo
que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores de edad o incapaces o
de personas trabajadoras o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas
ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se
encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional
expedirá las copias correspondientes.