Artículo 37. Es jueza o juez competente la o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se
reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno
de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se
presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en
cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.