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Art. 37

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Artículo 37. Es jueza o juez competente la o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se

reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno

de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se

presente la demanda.

Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en

cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025