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Art. 254

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Artículo 254. En el caso del artículo 121 de esta Ley, si la autoridad no expide con oportunidad las

copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, se le impondrá multa

de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del órgano jurisdiccional de amparo no los

remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil

doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025