Artículo 254. En el caso del artículo 121 de esta Ley, si la autoridad no expide con oportunidad las
copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, se le impondrá multa
de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del órgano jurisdiccional de amparo no los
remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil
doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.