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Art. 110

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Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente

de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será

necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.

El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se

promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del

orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores de

edad o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de las

personas ejidatarias o comuneras, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza

o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025