Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano
jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del
término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente,
remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere
presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.