Artículo 229. Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se observarán las mismas reglas
establecidas para su formación.
Nota: Por Decreto DOF 07-06-2021 se derogó el entonces Capítulo V “Jurisprudencia por sustitución”. Se
suprime su referencia en virtud de que mediante el mismo Decreto DOF 07-06-2021 se recorrió el entonces Capítulo
IV para convertirse en el actual Capítulo V “Interrupción de la Jurisprudencia”.