Artículo 151. Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluciones dictadas en un
procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de
que se ordene la escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario.
Tratándose de bienes muebles, el efecto de la suspensión será el de impedir su entrega material al
adjudicatario.