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Art. 124

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Versión

Artículo 124. Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de

constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su

orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se

dictará el fallo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de noventa días naturales.

La persona quejosa podrá alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de

privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o

expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los

prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la

incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de

sus alegaciones, si lo solicitare.

En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando

la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el

informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el

referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración.

Sección Tercera

Suspensión del Acto Reclamado

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primera Parte

Reglas Generales

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 16-10-2025
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025