Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
Sección Segunda
Reposición de Constancias de Autos
LAMP · Versión 1 de 1
Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
Sección Segunda
Reposición de Constancias de Autos