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Art. 165

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 165. Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal de la persona quejosa y se

encuentre a disposición del o la Ministerio Público por cumplimiento de orden de detención del mismo,

salvo el caso de la detención por caso urgente, la suspensión se concederá para el efecto de que dentro

del término de cuarenta y ocho horas o en un plazo de noventa y seis, tratándose de delincuencia

organizada, contadas a partir del momento de la detención, sea puesto en libertad o a disposición ante el

órgano jurisdiccional correspondiente.

Cuando la persona quejosa se encuentre a disposición del o la Ministerio Público por haber sido

detenida en flagrancia o caso urgente, el plazo contará a partir de que sea puesto a disposición.

En cualquier caso distinto de los anteriores y en la detención por caso urgente, en los que el o la

Ministerio Público restrinja la libertad de la persona quejosa, la suspensión se concederá para el efecto

de que sea puesto en inmediata libertad o a disposición ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025