Artículo 68. Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el
expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia
definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente
actuación que comparezcan.
Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento.
Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.