Artículo 169. Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable trate de burlar la orden de
libertad de la persona quejosa o de ocultarla, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacerlo
comparecer ante él a través de los medios que estime pertinente o trasladarse al lugar de su detención
para ponerlo en libertad. Para tal efecto las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el
auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo.
CAPÍTULO II
El Amparo Directo
Sección Primera
Procedencia