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Art. 207

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 207. El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de

apelación, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante la presidenta o el

presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021