Artículo 12. La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar para oír notificaciones en su
nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos
que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y
realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la persona
autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en una o un tercero.
En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona
autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado o
licenciada en derecho o abogado o abogada, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el
escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas
solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal,
quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.