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Art. 49

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Artículo 49. Cuando la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación ante el cual se

hubiese promovido un juicio de amparo tenga información de que otro está conociendo de un juicio

diverso promovido por la misma quejosa o quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto

reclamado, aunque los conceptos de violación sean distintos, lo comunicará de inmediato por oficio a

dicho órgano, y anexará la certificación del día y hora de presentación de la demanda, así como, en su

caso, del auto dictado como primera actuación en el juicio.

Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del mismo

asunto y si le corresponde su conocimiento, y comunicará lo anterior al oficiante. Si reconoce la

competencia de éste, le remitirá los autos relativos.

En caso de conflicto competencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.

Cuando se resuelva que se trata de un mismo asunto, se continuará el juicio promovido ante la jueza

o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación que haya resultado competente y se deberá

sobreseer en el otro juicio.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021