Artículo 204. El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por
cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios a la persona quejosa.
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Artículo 204. El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por
cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios a la persona quejosa.