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Art. 103

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Artículo 103. En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin

necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso,

quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo

precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Sección Tercera

Recurso de Reclamación