git//law
5 créditos

Art. 131

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 131. Cuando la persona quejosa que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el

órgano jurisdiccional la concederá cuando la persona quejosa acredite el daño inminente e irreparable a

su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir

derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido la persona quejosa antes de la presentación de la

demanda.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025