Artículo 102. En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que
por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes,
con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está
facultado para suspender el procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, siempre que
a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de
resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el o la recurrente en
el acto de la audiencia.