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Art. 92

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 92. Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la

revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro, ministra,

magistrado o magistrada que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de

noventa días.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025