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Art. 90

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Artículo 90. Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del

incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente

al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en

contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se

enviará el expediente electrónico.