Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin
señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y
consecuencias de la norma en la esfera jurídica de la persona quejosa.
En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la
suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los
efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales,
en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.