Artículo 111. Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando:
I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento
de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda
inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la
demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el
artículo 17 de esta Ley.
En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este
artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva
demanda.
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo.
Sección Segunda
Substanciación