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Art. 17

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Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que

será de treinta días;

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena

de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o

parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus

derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años,

contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los

grupos agrarios mencionados;

IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal

fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,

desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada

o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.