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Art. 54

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Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones:

I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;

II. Derogada.

III. Los tribunales colegiados de circuito:

a) De una de sus magistradas o magistrados;

b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;

c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.

IV. Los tribunales colegiados de apelación:

a) De una de sus magistradas o magistrados;

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Inciso reformado DOF 07-06-2021
  • Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021
13 mar 2025
  • Fracción derogada DOF 13-03-2025
  • Inciso reformado DOF 13-03-2025