Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones:
I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;
II. Derogada.
III. Los tribunales colegiados de circuito:
a) De una de sus magistradas o magistrados;
b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;
c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.
IV. Los tribunales colegiados de apelación:
a) De una de sus magistradas o magistrados;
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.