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Art. 264

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Artículo 264. Al ministro o ministra, magistrado o magistrada o juez o jueza que dolosamente hubiere

negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años

de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025