Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los
trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En todo caso podrán por medio de oficio acreditar personas delegadas que concurran a las audiencias
para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
La persona titular de la Presidencia de la República será representada en los términos que se señalen
en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha
representación podrá recaer en la propia Consejera o Consejero Jurídico o en las secretarias o los
secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas
y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades
administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el
mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.
Los órganos legislativos federales, de los Estados y de la Ciudad de México, así como las
gobernadoras y los gobernadores y jefa o jefe de gobierno de éstos, instituciones de carácter federal o
local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las
Constituciones de los Estados, titulares de las dependencias de la administración pública federal,
estatales o municipales, podrán ser sustituidos por las personas servidoras públicas a quienes las leyes y
los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de las personas titulares de
sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.
Cuando la responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la
presente Ley, podrán comparecer por sí mismas, por conducto de un o una representante legal o por
conducto de un apoderado o apoderada.