git//law
5 créditos

Art. 19

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo

todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno

de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre

y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional

ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.

Historial de reformas
19 ene 2018
  • Artículo reformado DOF 19-01-2018