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Art. 191

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Artículo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola

presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta

comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que la persona quejosa

quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.

TÍTULO TERCERO

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Cumplimiento y Ejecución

CAPÍTULO I

Cumplimiento e Inejecución

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025