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Art. 176

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Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable,

con copia para cada una de las partes.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que

para su promoción establece esta Ley.