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Art. 231

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Versión

Artículo 231. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo

indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la

Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la

norma en un plazo de quince días.

Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025