Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo
indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una
norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días
naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente
siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el
párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones
determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la
Constitución Local, según corresponda.