Artículo 181. Si la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito no encuentra
motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la
admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo dentro de los cinco días siguientes a su
pronunciamiento, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo
adhesivo.