Artículo 10.- La persona titular de la Dirección General expedirá las reglas y especificaciones para la
presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios,
lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad
jurídica de las personas particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial.
En el caso de los medios virtuales establecerá las reglas para la gestión de trámites y la conservación
de derechos de propiedad industrial a través de medios de comunicación electrónica, incluyendo aquéllas
relacionadas con su obligatoriedad para determinados trámites o servicios y el uso de la firma electrónica
avanzada o cualquier otro medio de identificación de las personas particulares que el Instituto reconozca.