Artículo 28.- Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:
I.- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los
poderes para actos de dominio;
II.- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración
administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y
III.- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción
anterior.