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Art. 28

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 28.- Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:

I.- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los

poderes para actos de dominio;

II.- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración

administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y

III.- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción

anterior.