Artículo 286.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 283 de esta Ley, previo análisis de los
antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las
actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las personas que hubieren
presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de diez días, los cuales
serán tomados en cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda
en un plazo de cinco meses, la cual se notificará a las partes involucradas.