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Art. 265

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 265.- Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de:

I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;

II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o

III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al

origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o

factores naturales y culturales.