Artículo 226.- La persona interesada tendrá un plazo adicional de dos meses para manifestarse
respecto a los requisitos, oposiciones o impedimentos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie
solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
El plazo adicional, se contará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses
previsto en el artículo 225 anterior.
La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los
requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no
presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.