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Art. 165

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 165.- La persona que ejerza el control legal del secreto industrial podrá transmitirlo o

autorizar su uso a una tercera persona. La persona usuaria autorizada tendrá la obligación de no divulgar

el secreto industrial por ningún medio.

En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de

ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los

secretos industriales que incluyan, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como

confidenciales.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026