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Art. 172

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así

como los hologramas;

II.- Las formas tridimensionales;

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden

comprendidos en el artículo siguiente;

IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada

o un nombre comercial publicado;

V.- Los sonidos;

VI.- Los olores;

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño,

color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al

combinarse, distingan productos o servicios en el mercado;

VIII.- De posición;

IX.- De movimiento;

X.- Multimedia, y

XI.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Fracción adicionada DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada y recorrida DOF 03-04-2026