Artículo 241.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos:
I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la marca y la persona usuaria a quien se
le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
II.- Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en
trámite y no se obtenga el registro de las mismas;
III.- Por término de su vigencia, y
IV.- Por orden judicial.