Artículo 240.- Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en
los términos que fije el Reglamento de esta Ley.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos
o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando la persona licenciante y la persona
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las
solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en
función del número de solicitudes o registros involucrados.
El Instituto resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de
presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento
realizado por el Instituto.