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Art. 240

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 240.- Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en

los términos que fije el Reglamento de esta Ley.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos

o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando la persona licenciante y la persona

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las

solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en

función del número de solicitudes o registros involucrados.

El Instituto resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de

presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento

realizado por el Instituto.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026