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Art. 119

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento

oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los

hubiere, dibujos y el listado de secuencias.

En el mismo título se hará constar:

I.- El número y la clasificación de la patente;

II.- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;

III.- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;

IV.- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de

expedición;

V.- La denominación o título de la invención, y

VI.- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los

derechos, en los términos señalados por esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026