Artículo 68.- La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o
características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la
realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario de la persona diseñadora;
ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el
producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual
constituya una parte o pieza integrante.
No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o
características a los que se refiere el párrafo anterior.
Será registrable el diseño industrial contenido en una parte de un producto o cuando el diseño radica
en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de productos o su conexión dentro de
un sistema modular, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.