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Art. 85

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 85.- Además de los requisitos señalados en el artículo 94 de esta Ley, la solicitud de registro

deberá contener:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I.- La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera explotación

comercial ordinaria del esquema de trazado en alguna parte del mundo, o de que éste no ha

sido explotado;

II.- Una descripción para la comprensión del esquema de trazado;

III.- La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado al que se incorpora el

esquema de trazado;

IV.- La reivindicación de la denominación del esquema de trazado seguido de las palabras "Tal

como se ha referido e ilustrado", y

V.- Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado.

La persona solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la

forma de fabricación del circuito integrado, siempre y cuando las partes presentadas sean suficientes

para permitir la identificación del esquema de trazado.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026