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Art. 20

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 20.- Cuando se efectúe una notificación por Gaceta se enviará un aviso informativo a la

persona solicitante, en la misma fecha de su publicación.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Las notificaciones se entenderán realizadas con su sola publicación en la Gaceta, con independencia

del envío y recepción del aviso al que se refiere el presente artículo.

El aviso deberá contener, cuando menos, el número de expediente, la fecha y número de oficio, la

descripción general del asunto y el enlace electrónico al documento, en su caso. El aviso podrá estar

relacionado con uno o más expedientes.

El Instituto dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, los medios tecnológicos a

través de los cuales se enviará el aviso.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026