Artículo 138.- Los derechos que confieren una patente o registro, o aquéllos que deriven de una
solicitud en trámite, podrán ser objeto de licencia para su explotación, en términos de la legislación
común.
La persona titular o, en su caso, la persona licenciataria podrá inscribir la licencia en el Instituto.
La inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más
patentes o registros podrá solicitarse mediante una sola promoción, cuando la persona licenciante y la
licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las
solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán
en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL