Artículo 160.- Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio
público en los siguientes supuestos:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
I.- Al vencimiento de su vigencia;
II.- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo
de gracia de seis meses siguientes a éste;
III.- En el caso del artículo 149 de esta Ley, y
IV.- Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de esta Ley.
La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de
declaración administrativa por parte del Instituto.