Artículo 195.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes,
se efectuará el examen de los elementos, datos y documentos aportados.
Si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la
comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá a la persona
solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de
cuatro meses.
Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será
desechada.