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Art. 195

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 195.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes,

se efectuará el examen de los elementos, datos y documentos aportados.

Si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la

comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá a la persona

solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de

cuatro meses.

Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será

desechada.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026